DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

La Asamblea General en su resolución 65/198 (PDF) de 21 de diciembre de 2010, decidió organizar una reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, que recibió el nombre de Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y se celebró en 2014, con el fin de intercambiar puntos de vista y las mejores prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas, incluido el cumplimiento de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

 

En su resolución 66/296 , decidió además que la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas se celebrara el 22 de septiembre de 2014 y en la tarde del 23 de septiembre de 2014 en Nueva York.

 

La Conferencia Mundial se compuso de dos sesiones plenarias, una de apertura y la otra de clausura, tres mesas redondas y un coloquio interactivos. La sesión de apertura se inició a las 9.00 horas del 22 de septiembre de 2014 y fue seguida, por la tarde, de dos mesas redondas que se desarrollaron simultáneamente.

 

Para que hubiera aportaciones útiles al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial, el Presidente de la Asamblea General organizó el 17 y 18 de junio una audiencia interactiva oficiosa con representantes de los pueblos indígenas y representantes de las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones académicas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los parlamentos, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente resolución.

 

La Conferencia Mundial se tradujo en un documento final (PDF) conciso y orientado a la acción, basado en consultas oficiosas inclusivas y abiertas con los Estados Miembros y los pueblos indígenas.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue aprobada en la 62a sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.

 

Aunque una declaración de la asamblea general no es un instrumento coercitivo del derecho internacional, sí representa el desarrollo internacional de las normas legales y refleja el compromiso de la organización de naciones unidas y los estados miembros. Para la ONU es un marco importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo y será indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas en el mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.

 

La declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CONVENIO № 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO.

 

El convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado en la 76-a conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989, es un instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. En Bolivia el convenio se aprueba y ratifica mediante ley de la república no. 1257 de 11 de julio de 1991.

 

Las disposiciones del convenio núm. 169 de la organización internacional del trabajo  son compatibles con las disposiciones de la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, y desde su adopción, ha influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales.

 

El convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33).

El convenio núm. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.

 

El convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.

 

LOS ELEMENTOS DE LOS PUEBLOS TRIBALES INCLUYEN:

  • Estilos tradicionales de vida;
  • Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;
  • Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.

 

LOS ELEMENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INCLUYEN:

  • Estilos tradicionales de vida;
  • Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;
  • Organización social e instituciones políticas propias; y
  • Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros 'invadieron' o vinieron al área.

 

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONVENIO NÚM. 169 DE LA OIT SON:

 

NO DISCRIMINACIÓN

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Otro principio del convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.

 

MEDIDAS ESPECIALES

Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.

 

RECONOCIMIENTO DE LA CULTURA Y OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES

Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.

 

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

 

Los principios de consulta y participación en el convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

 

En su artículo 6, el convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

El convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

 

DERECHO A DECIDIR LAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO

El Artículo 7 del convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de 'decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural'.

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